Descusión categoría:Castiellos d'Aragón

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Todos os castiellos d'Aragón son Biens d'Intrés Cultural[modificar o codigo]

Cito o texto d'a ORDEN de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, que diz:

No obstante, para determinados bienes, dada su especial relevancia y significación global para el Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley opta por considerarlos de una forma genérica y directa como Bienes de Interés Cultural, sin necesidad de tramitar los correspondientes procedimientos administrativos individualizados. Así, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1999 establece que «son Bienes de Interés Cultural asumidos por ministerio de esta Ley los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón. Por Orden del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, se aprobará la relación de los bienes afectados, con su localización».
Por lo que se refiere a los castillos, esta declaración ex lege no es nueva, sino que tiene su causa en el «Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles». Ya allí se establecía que todos los castillos de España quedaban bajo la protección del Estado, que debía impedir toda intervención que alterase su carácter o pudiera provocar su derrumbamiento. En este mismo Decreto se preveía la necesidad de elaborar un listado que viniera a identificar los castillos existentes en nuestro país. En un intento de iniciar ese proceso, en 1968 la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación y Ciencia realizó un Inventario de Monumentos de Arquitectura Militar, en el que se recogían los distintos tipos de edificaciones militares.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español recogió lo previsto en el citado Decreto y declaró en su Disposición Adicional Segunda que desde ese momento los bienes a los que se refería, entre otros, el Decreto de 22 de abril de 1949, esto es, los castillos, tendrían la consideración de Bienes de Interés Cultural y se someterían a su régimen jurídico.
Finalmente, la Ley 3/1999, a través de su Disposición Adicional Segunda viene a reproducir lo previsto en la Ley Estatal y atribuye el carácter de Bienes de Interés Cultural, entre otros, a los castillos. Para hacer efectiva su protección la propia Ley impone al Departamento responsable en materia de Patrimonio Cultural la obligación de determinar cuáles son los castillos de Aragón y su localización. Este mandato se inserta dentro de la necesidad general de concretar de una manera formalizada, dentro de la amplia definición del Patrimonio Cultural Aragonés antes citada, los bienes que forman parte del mismo para poder conseguir así una especial protección de dichos bienes, toda vez que se señala específicamente su valor singular.
A partir de esos criterios mencionados se han seleccionado aquellos bienes concebidos en su origen con una finalidad defensivo-militar, entendiendo como tales las edificaciones que cuentan con recintos amurallados con paso de ronda, torres, almenas y dependencias como almacenes o capillas, u otras que por diversos motivos económicos, de espacio o estratégicos, se vieron reducidas a una torre con funciones defensivas, de vigilancia o incluso residenciales, que pueden ser asimiladas a castillos, y que contienen elementos tales como remates almenados, cadalsos, buhardas, aspilleras, puertas en altura e incluso murallas que les confieren un singular aspecto, aun cuando con el tiempo su labor defensiva desapareció y se transformaran. También se han incluido aquellos castillos que, aún habiendo perdido un número notable de elementos constructivos, precisan de una intervención arqueológica para su estudio e investigación y que, por lo tanto, pueden entenderse como zonas arqueológicas. Asimismo se han incorporado todas las fortificaciones levantadas en los siglos XVII a XX con motivo de las invasiones francesas y guerras carlistas, principalmente.

Ye decir, ye prou esclatero que totz y cadaguno d'os castiellos, fortificacions y recintos fortificatos d'Aragón son Biens d'Intrés Cultural, en declaración chenerica. --Manuel Trujillo Berges 10:58 4 may 2011 (UTC)[responder]

Ah!... alavez bien... no lo sabeba yo isto... quite a categoría porque pensaba que bi habría castiellos que no yeran BICs :-P --Willtron (?) 12:10 4 may 2011 (UTC)[responder]
Por ixo ye millor dixar esclatero o porqué, que asinas no caldrá tornar a parlar-ne...XD.... --Manuel Trujillo Berges 12:13 4 may 2011 (UTC)[responder]